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¡No Pierdas plata! ¿Qué debes saber sobre Ganancia Ocasional al Vender un inmueble de vivienda en Colombia

Octubre 25 de 2025

Si estás pensando en vender tu casa o apartamento en Colombia, seguro has escuchado el concepto de Ganancia Ocasional. Este concepto tributario es clave para saber cuánto debes pagarle a la DIAN, y lo más importante: ¡cómo puede aplicar exenciones para reducir o eliminar ese impuesto!

¿Qué es la ganancia ocasional?

En palabras simples, la Ganancia Ocasional es el ingreso o utilidad que se obtiene de la venta de activos fijos, en este caso de la venta de un inmueble de vivienda, que se ha tenido por dos años o más.

De acuerdo al Estatuto Tributario (ET) colombiano, los bienes inmuebles que se tienen por menos de dos años generan una "Renta Ordinaria" que es gravada con una tarifa mayor, mientras que los bienes inmuebles poseídos por dos años o más generan una Ganancia Ocasional.

Dato Clave: Si eres el dueño de un inmueble por más de dos años, la utilidad generada es una Ganancia Ocasional y su tarifa general, con la Ley 2277 de 2022, se fijó en el 15% para la mayoría de las ganancias ocasionales gravables a partir del año gravable 2023.


La exención: Venta de la casa o apartamento de vivienda.

Aquí es donde hay una oportunidad para los propietarios de vivienda. El Estatuto Tributario, a través del Artículo 311-1, establece una exención especial para la utilidad obtenida en la venta de la casa o apartamento de vivienda del contribuyente.

Esta exención le permite restar de la ganancia ocasional una parte de la utilidad, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:

  1. El inmueble debe haber sido la casa o apartamento de vivienda del contribuyente.
  2. Debe ser propietario por un período de dos años o más.
  3. La exención aplica sobre la utilidad obtenida hasta por las primeras 5.000 UVT (Unidades de Valor Tributario). ¡Este valor se actualiza anualmente y representa una cifra significativa!

¿Cómo obtener el beneficio completo?

Para aplicar la exención total, la plata recibida por la venta (o la parte de la utilidad no exenta) debe ser consignada en una cuenta de ahorro para el fomento a la construcción (AFC) o destinada a la adquisición de otra vivienda o a la amortización de un crédito hipotecario. Si el dinero se retira para un fin diferente, se pierde el beneficio.

¿Qué dice el Artículo 303 del Estatuto Tributario?

Si bien el Artículo 311-1 se centra en la venta de la casa de habitación, el Artículo 303 del ET (y el 303-1) se relaciona con la determinación y las exenciones aplicables a otras formas de Ganancia Ocasional, como las obtenidas por herencias, legados o donaciones.

El Artículo 303 y siguientes establecen los límites exentos para distintos bienes recibidos por causa de muerte, como el inmueble de vivienda de habitación del causante, donde se aplica una exención considerable (actualmente hasta 13.000 UVT para el inmueble de vivienda de habitación del fallecido).

Aunque el foco principal para la venta de su propia vivienda es el Artículo 311-1, entender el Artículo 303 le da un contexto más amplio sobre cómo se determinan y se gravan estas ganancias, especialmente si la vivienda fue recibida por herencia antes de su venta.

Recomendaciones Inmobiliarias y Tributarias

Antes de firmar la promesa de compraventa, consulte con un asesor tributario o contador experto en temas inmobiliarios. Una adecuada planeación puede significar una gran diferencia en el monto del impuesto a pagar. Pregunte siempre sobre:

  • El valor actual de la UVT para el año en que realiza la venta, que para el año 2025 es de 49.799
  • El cumplimiento del requisito de posesión de dos años.
  • El correcto proceso para depositar los recursos en cuentas AFC y su posterior uso.

Entender la Ganancia Ocasional no solo es una obligación legal, sino una forma inteligente de maximizar el retorno de su inversión inmobiliaria.

Si estas comprando o vendiendo tu inmueble, PONTE EN CONTACTO con nosotros o visita nuestra página web www.vibalhome.com

 

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